Expediente No. 606-2014

Sentencia de Casación del 12/09/2014

“…Al realizar el estudio jurídico de rigor sobre la sentencia cuestionada, se encuentra que, su razonamiento es acertado conforme lo acreditado, pues su conducta fue encuadrada en el delito de robo agravado, dada esa portación del arma de fuego como lo establece el numeral 3° del artículo Ut supra, pero no porque el imputado careciera de la licencia de portación respectiva, si no, porque el acusado en el hecho utilizó una escopeta, indistintamente si tenía o no licencia para portarla. El caso es que, no puede condenarse por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, cuando el delito de robo es agravado precisamente por esa portación del arma, pues, no se trata de hechos aislados, es decir, que los acontecimientos formaron una misma unidad de acción (…) de esa cuenta, no puede condenarse dos veces por el mismo hecho, ya que ello atentaría con la prohibición del principio Ne bis in ídem. Para ello, es necesario la identificación de la persona física, el objeto y la causa de la aprehensión para evitar que una persona sea perseguida, procesada o juzgada dos veces por un mismo hecho, como sucedió en el caso en cuestión, que implica una misma unidad cronológica, lógica y del fin previsto por el autor, por lo que los sucesos motivo del juicio integran la comisión única del delito de robo agravado…”